2. En el ámbito de aplicación de la presente Ley
y a fin de garantizar la seguridad por parte de la policía
local, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago
de Compostela firmarán los convenios de colaboración
precisos en el marco de la Junta Local de Seguridad,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de coordinación
de policías locales de Galicia.
Artículo 25.
Transporte.
La Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago
de Compostela deberán establecer fórmulas de colabo-
ración y cooperación en el marco de la Ley de coor-
dinación de transportes por carretera para asegurar la
prestación del transporte público en el ámbito del área
de Santiago de Compostela.
- Seguir leyendo -Artículo 26.
Turismo.
1. A los efectos previstos en la Ley de Adminis-
tración local de Galicia y en la Ley de ordenación del
turismo de Galicia, Santiago de Compostela tendrá la
condición de municipio turístico.
2. De acuerdo con el artículo 91.1 de la Ley 5/1997,
de 22 de julio, de Administración local de Galicia, podrán
establecerse convenios entre la Administración autonó-
mica y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para
la coordinación y apoyo en materia de salubridad y espa-
cios públicos, protección civil y seguridad ciudadana,
información, atención y promoción turística.
Artículo 27.
Relaciones entre el Consejo de la Capi-
talidad y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de
Compostela.
El Consejo de la Capitalidad coordinará sus actua-
ciones con el Consorcio de la Ciudad de Santiago de
Compostela, de conformidad con lo dispuesto en sus
estatutos.
TÍTULO IV
Régimen de financiación
Artículo 28.
Financiación de la capitalidad.
La condición de capital de Galicia de la ciudad de
Santiago de Compostela tendrá un apartado específico
en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. A tal
fin, antes de la elaboración del Proyecto de ley de pre-
supuestos, el Consejo de la Capitalidad podrá emitir el
correspondiente informe.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 25 de junio de 2002.
MANUEL FRAGA IRIBARNE,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 142, de 24 de julio
de 2002.)
Capítulo II. Normas básicas de saneamiento y depu-
ración de aguas residuales urbanas.
Artículo 21. Garantía de evacuación y tratamiento.
Artículo 22. Gestión del servicio.
Capítulo III. Reglamento del servicio.
Artículo 23. Obligación de reglamentar el servicio.
Artículo 24. Contenido mínimo de las normas regu-
ladoras del servicio de abastecimiento.
Artículo 25. Contenido mínimo de las normas regu-
ladoras del servicio de depuración.
Capítulo IV. Intervención subsidiaria de las Admi-
nistraciones.
Artículo 26. Supuestos de intervención subsidiaria.
Artículo 27. Duración y efectos de la intervención
subsidiaria.
Título cuarto. Obras y contratación.
Capítulo I. Normas comunes relativas a las infraes-
tructuras de abastecimiento y depuración.
Artículo 28. Declaración de utilidad pública y eva-
luación de impacto ambiental.
Artículo 29. Exención de licencia municipal.
Artículo 30. Régimen de las infraestructuras decla-
radas de interés regional.
Artículo 31. Disponibilidad de las instalaciones.
Capítulo II. Licitación de obras y servicios.
Artículo 32. Licitación de infraestructuras de interés
regional.
Artículo 33. Licitación de otras obras.
Capítulo III. Obligaciones adicionales de la Adminis-
tración competente para la prestación del servicio.
Artículo 34. Autorizaciones y licencias.
Artículo 35. Inspección e información.
Título quinto. Régimen económico-financiero.
Capítulo I. Normas generales.
Artículo 36. Régimen económico-financiero de las
inversiones.
Artículo 37. Régimen jurídico de la cofinanciación
de las inversiones.
Artículo 38. Régimen económico-financiero de la
prestación del servicio de competencia local.
Artículo 39. Canon de control de vertidos.
Capítulo II. Canon de aducción.
Artículo 40. Normas generales.
Artículo 41. Hecho imponible.
Artículo 42. Sujeto pasivo.
Artículo 43. Base imponible.
Artículo 44. Período de liquidación.
Artículo 45. Tipo de gravamen.
Artículo 46. Cuota.
Capítulo III. Canon de depuración.
Artículo 47. Normas generales.
Artículo 48. Hecho imponible.
Artículo 49. Sujeto pasivo.
Artículo 50. Base imponible.
Artículo 51. Período de liquidación.
Artículo 52. Tipo de gravamen.
Artículo 53. Cuota.
Capítulo IV. Normas comunes de gestión del canon
de aducción y del canon de depuración.
Artículo 54. Gestión de los tributos.
Artículo 55. Compensación de deudas.
la Ley quiere también contribuir a la preservación y mejo-
ra de nuestro medio ambiente, manifestado en esta oca-
sión en la calidad de los recursos hídricos.
Por otro lado, la Ley no puede olvidar las peculiares
características hidráulicas de Castilla-La Mancha, que a
pesar de su gran extensión territorial no cuenta con cuen-
cas hidrográficas internas, y que ha padecido situaciones
de graves sequías —como la acaecida en 1995— cuya
repetición debe prevenirse.
La Administración Regional, desde el momento del
correspondiente traspaso de funciones y servicios, ha
venido ordenando las ayudas a los municipios para obras
y actuaciones en materia de abastecimiento de agua
y saneamiento de aguas residuales. No obstante, el
carácter mayoritariamente supramunicipal de dichas
actuaciones, derivado del principio de unidad del ciclo
del agua, y, por ende, el obligado establecimiento de
su planificación y financiación, hace necesaria la regu-
lación de las mismas al máximo nivel normativo, atri-
buyendo su gestión a una entidad dependiente de la
Junta de Comunidades.
Específicamente para el caso del saneamiento y depu-
ración de aguas residuales urbanas, el Plan Nacional
aprobado en 1995 impone expresamente a todas las
Comunidades Autónomas la obligación de formular su
correspondiente Plan Regional, que pueda integrarse en
aquél, al objeto de dar cumplimiento a la normativa
comunitaria en esta materia.
Es por ello que esta Ley persigue el objetivo básico
de ordenar la política de abastecimiento de agua,
saneamiento y depuración de aguas residuales en la
región, a través de la ordenación de las correspondientes
infraestructuras, que comprende desde su planificación
a su financiación.
A estos efectos, es de recordar el papel que en la
consecución de dicho objetivo juegan las Administra-
ciones Locales, a quienes su Ley Básica atribuye com-
petencias en estas materias, aunque tal ejercicio se ceñi-
rá a los términos que exprese la legislación sectorial
estatal y autonómica. Por esta razón la Ley, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Auto-
nomía, dedica parte de su contenido a regular la inter-
vención de las diferentes Administraciones implicadas;
intervención que ha de basarse en el respeto compe-
tencial mutuo que debe presidir las relaciones interad-
ministrativas, buscando siempre la consecución de la
mejor garantía de abastecimiento de agua y la mejor
calidad de la depuración de las aguas residuales, a través
de la gestión eficaz de las instalaciones hidráulicas y
del equilibrio económico-financiero en su explotación,
mediante un esquema básico que, con las necesarias
excepciones, reserve a la Administración Autonómica
la gestión en alta y a la Administración Local, la gestión
en baja.
Es menester insistir, pues, en que el éxito de la Ley
habrá de buscarse en una planificación realista y ade-
cuada, y en una financiación suficiente.
Finalmente, la presente Ley viene a dar cumplimiento
al mandato expreso de las Cortes de Castilla-La Mancha
que, en sesión plenaria celebrada el día 26 de diciembre
de 1996, no sólo se pronunciaron de forma favorable
en relación con los Planes Directores de Abastecimiento
y de Saneamiento y Depuración presentados por el
Gobierno Regional, sino que le encomendaron la ela-
boración de este Proyecto, a fin de establecer el marco
normativo necesario para el desarrollo de aquéllos.
II. Estructura de la Ley
La Ley se estructura en un título preliminar y seis
títulos numerados. El título premilinar centra el objeto,
principios generales y finalidades de la Ley, materiali-
ción, constituye la verdadera piedra de toque del sistema.
Así, la financiación de las inversiones y de la gestión
de las infraestructuras de abastecimiento en alta y depu-
ración de aguas residuales se hace recaer fundamen-
talmente sobre los recursos regionales, estableciendo
a tal efecto la creación de dos tributos, el canon de
aducción y el canon de depuración, ambos con natu-
raleza de tasa, a fin de contribuir a la prestación efectiva
de los mencionados servicios por parte de la Adminis-
tración Autonómica; por otro lado, la Ley contempla el
aseguramiento de que los instrumentos económicos
locales aprobados para la prestación del servicio que
incumbe a los municipios cubran todos los costes deri-
vados del mismo, dando cumplimiento así al mandato
parlamentario, que insta a las diferentes Administracio-
nes a consensuar los compromisos económicos. La Ley
también recoge los recursos estatales —incluido el canon
de control de vertidos que recaudan las Confederaciones
Hidrográficas— o comunitarios que puedan obtenerse.
Con todo ello se pretende conseguir que el esfuerzo
inversor dé sus frutos mediante la garantía de la sufi-
ciencia y equilibrio de los recursos económicos dedi-
cados a la gestión de las instalaciones.
El título sexto presenta finalmente, en ejercicio de
las competencias estatutarias, un contenido fundamen-
talmente ambiental y de salud pública, dirigido a tres
vectores principales relacionados con el agua: En primer
lugar, a la preservación de los recursos para el abas-
tecimiento mediante la definición de perímetros y nor-
mas de protección de las correspondientes masas de
agua; en segundo lugar, a la consecución de los objetivos
de calidad, estableciendo normas básicas para los ver-
tidos a las redes de saneamiento, y en tercer lugar, a
la disuasión de cualquier conducta que ponga en peligro
la cantidad o la calidad del recurso, a través de un régi-
men sancionador del que son copartícipes la Adminis-
tración Regional y las Administraciones Locales.
Entre las disposiciones adicionales, merece especial
atención la primera, que da carta de naturaleza a los
Planes Directores de Abastecimiento de Agua y de
Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales que fue-
Regionales, por cuanto la presente Ley, en palabras
del propio Parlamento, debe servir para el desarrollo de
aquellos Planes.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto de la presente Ley el establecimiento del
marco normativo que rija la política de abastecimiento
de agua, de saneamiento y de depuración de las aguas
residuales en Castilla-La Mancha, así como la ordenación
de las infraestructuras correspondientes en cuanto a su
planificación, ejecución, gestión y financiación.
Artículo 2.
Definiciones.
1. El abastecimiento de agua, comprende en su fase
primaria o «en alta» las actuaciones en materia de regu-
lación, captación, conducción, potabilización y depósito
de almacenamiento. En su fase secundaria o «en baja»,
comprende la distribución mediante redes municipales
hasta las acometidas de los consumidores con la dota-
ción y calidad previstas en esta disposición.
2. El saneamiento, comprende las actuaciones de
conducción de las aguas residuales a través de las redes
de alcantarillado municipales hasta el punto de conexión
con las instalaciones de depuración.
TÍTULO PRIMERO
Régimen de competencias y organización
administrativa
CAPÍTULO I
Obras de interés regional y régimen de distribución
competencial
Artículo 5.
Declaración de interés regional.
1. Se declaran de interés regional de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha las infraestructuras
hidráulicas a que se refiere esta Ley promovidas por
la Junta de Comunidades, correspondientes al abaste-
cimiento en alta de agu
ayala
depuración de aguas
residuales, así como las infraestructuras de reutilización
de aguas residuales depuradas.
2. Además de las previstas en el párrafo anterior,
la Comunidad Autónoma podrá, en los términos del Esta-
tuto de Autonomía, declarar de interés regional cualquier
obra o actuación en materia de abastecimiento de agua,
de saneamiento y de depuración de aguas residuales.
En ese caso, dicha declaración deberá llevarse a cabo
mediante norma con rango de Ley.
3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán
ser declaradas de interés regional las obras a que se
refiere el apartado anterior, siempre que así lo soliciten
todos los municipios afectados por la actuación de que
se trate.
Artículo 6.
Competencias de la Administración Regio-
nal.
Corresponden a la Junta de Comunidades de Cas-
tilla-La Mancha las siguientes funciones:
a) La planificación general del abastecimiento de
agua y de la depuración de aguas residuales en Cas-
tilla-La Mancha.
b) La coordinación de la actividad de las Adminis-
traciones Locales en la materia objeto de dicha plani-
ficación.
c) El proyecto, la ejecución y la gestión de las infraes-
tructuras a que se refiere el artículo 5, así como la gestión
y recaudación de los tributos asignados a dicha finalidad.
d) La colaboración técnica con las Administraciones
Locales en la gestión de otras infraestructuras.
e) La aprobación del régimen de financiación de las
inversiones previstas en la planificación.
f) La vigilancia y control de la calidad y de la uti-
lización racional de los recursos destinados al abaste-
cimiento.
g) Las relaciones con las Confederaciones Hidrográ-
ficas de las cuencas parcialmente comprendidas en el
territorio de Castilla-La Mancha en los términos de la
vigente Ley de Aguas.
h) El establecimiento de órganos de gestión y meca-
nismos de control que aseguren el cumplimiento de la
planificación, así como la eficacia en la explotación y
mantenimiento de las infraestructuras.
i) El fomento del ahorro del agua en el marco de
las competencias hídricas de la Administración Regional.
j) La evaluación del impacto ambiental derivado de
los diferentes planes y proyectos objeto de esta Ley y
el establecimiento de medidas correctoras, todo ello con
arreglo a la normativa autonómica en la materia.
k) La vigilancia, inspección, control y sanción de los
vertidos a las redes de colectores generales y estaciones
depuradoras de aguas residuales; y en las redes de alcan-
tarillado en los casos en que dichos vertidos puedan
d) La propuesta a la Consejería de Obras Públicas
de normas para el desarrollo de la legislación vigente
en materia de aguas.
e) La realización de cualesquiera otras actuaciones
que en este ámbito le encomiende el Consejo de Gobier-
no de Castilla-La Mancha.
Artículo 9.
Régimen jurídico y económico.
1. Aguas de Castilla-La Mancha se rige por lo dis-
puesto en la presente Ley y las disposiciones reglamen-
tarias que la desarrollen, en sus Estatutos, y en el resto
de la normativa aplicable a las Entidades de Derecho
Público de la Comunidad Autónoma. Además:
a) Se regirán por el derecho público las relaciones
de Aguas de Castilla-La Mancha con el Gobierno y las
Consejerías de la Comunidad Autónoma y con el resto
de Administraciones y Entes Públicos; las relaciones jurí-
dicas externas que se deriven de actos de limitación,
intervención y control, y, en general, cualquier acto, tanto
de gravamen como de beneficio, que implique ejercicio
de potestades administrativas.
b) En el resto de actuaciones se aplicará el derecho
privado.
2. El patrimonio de Aguas de Castilla-La Mancha
estará integrado por los bienes y derechos que se le
adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquie-
ra o se le pudieran atribuir por cualquier persona o en
virtud de cualquier título.
3. En las contrataciones de obras, servicios y sumi-
nistros que realice Aguas de Castilla-La Mancha se cum-
plirá el contenido de la legislación de contratos de las
Administraciones públicas, y en especial el de la Ley
48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos
de contratación en los sectores del agua, la energía,
los transportes y las telecomunicaciones.
4. Los recursos económicos de Aguas de Castilla-La
Mancha estarán constituidos por:
a) El producto del canon de aducción y del canon
de depuración.
b) Las cantidades que incluidas para la misma en
la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma se
pongan a su disposición y las transferencias que cua-
lesquiera otros Entes Públicos puedan disponer a su favor
y para el cumplimiento de sus funciones.
c) Los créditos y demás operaciones financieras que
pueda concertar con entidades de crédito y ahorro, pre-
via autorización del Consejo de Gobierno, que no será
necesaria para las operaciones de plazo inferior a un
año para cubrir necesidades transitorias de Tesorería.
d) Los ingresos de derecho privado.
e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido
por disposición legal o acto jurídico.
5. La elaboración y aprobación anual del programa
de actuaciones, inversiones y financiación, y del presu-
puesto de explotación y de capital de Aguas de Cas-
tilla-La Mancha, así como el control de carácter financiero
de la misma se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 6/1997,
de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, y
en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura
de Cuentas de Castilla-La Mancha.
Artículo 10.
Órganos de gobierno.
1. Son órganos de gobierno de Aguas de Castilla-La
Mancha el Presidente, el Vicepresidente y el Consejo
de Dirección.
2. Es Presidente de Aguas de Castilla-La Mancha
y de su Consejo de Dirección el Consejero de Obras
Públicas.
3. El Director-Gerente de Aguas de Castilla-La Man-
cha es designado por el Presidente y actúa como órgano
de gestión y administración ordinarias de Aguas de Cas-
tilla-La Mancha, bajo la dependencia del Vicepresidente,
y le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejercer la dirección superior del personal y los
servicios de la empresa.
b) Autorizar los gastos y ejercer como órgano de
contratación de Aguas de Castilla-La Mancha, todo ello
dentro de los límites que se delimiten en sus Estatutos,
por encima de los cuales esta competencia corresponde
al Consejero de Obras Públicas.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.
d) Dictar los actos de gestión y liquidación tributaria
que corresponden a la empresa.
e) Cualesquiera otras funciones que esta Ley y el
resto de normativa le atribuyan.
4. El personal de Aguas de Castilla-La Mancha se
rige por el derecho laboral, excepción hecha de las plazas
reservadas para personal funcionario, y su plantilla será
aprobada por el Consejo de Dirección a propuesta del
Director-Gerente a través del Presidente.
TÍTULO SEGUNDO
Planificación
CAPÍTULO I
Definición, contenido y procedimiento de elaboración,
aprobación y revisión de los Planes Directores de
Abastecimiento y de Depuración de Aguas Residuales
Urbanas
Artículo 12.
Definición.
Los Planes Directores de Abastecimiento de Agua
y de Depuración de Aguas Residuales Urbanas son ins-
trumentos de planificación territorial sujetos a revisión
periódica, en los que deben basarse las actuaciones de
las Administraciones competentes en la materia en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 13.
Contenido del Plan Director de Abaste-
cimiento de Agua.
1. El Plan Director de Abastecimiento de Agua,
teniendo en cuenta los principios y finalidades a que
se refieren los artículo
s 3 y 4.1 de la presente Ley, tendrá
el siguiente contenido mínimo:
a) Objetivos a alcanzar durante su vigencia, espe-
cialmente en lo referente a la garantía de la calidad y
cantidad del agua suministrada.
b) Catálogo, programación y financiación de las
infraestructuras a ejecutar.
c) Definición de las Administraciones actuantes en
cada caso.
d) Programa económico-financiero.
2. El Plan Director de Abastecimiento de Agua
incluirá las previsiones correspondientes a los planes de
sequía, de acuerdo con la normativa general vigente en
materia de aguas.
Artículo 14.
Contenido del Plan Director de Depuración
de Aguas Residuales Urbanas.
1. El Plan Director de Depuración de Aguas Resi-
duales Urbanas, teniendo en cuenta los principios y fina-
General del Agua, que deberá emitirlo en el plazo de
un mes.
2. En la redacción de los Planes Directores de Abas-
tecimiento y Depuración se tendrán en cuenta las
disposiciones de los diferentes Planes de la Junta de
Comunidades en materia de espacios naturales prote-
gidos y especies amenazadas, y en especial el contenido
de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación
de la Naturaleza.
CAPÍTULO II
Ejecución de los Planes Directores de Abastecimiento
y Depuración de Aguas Residuales Urbanas
Artículo 17.
Programación de inversiones.
1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comu-
nidades de Castilla-La Mancha que anualmente sean
remitidos a las Cortes Regionales deberán prever las par-
tidas y aplicaciones oportunas para llevar a cabo la eje-
cución de las correspondientes infraestructuras previstas
en los Planes Directores.
2. En casos de emergencia, motivadamente apre-
ciados por el Consejero competente, se incluirán en la
programación vigente las actuaciones que fueran nece-
sarias para atender aquellas situaciones, dando cuenta
al Consejo de Gobierno.
Artículo 18.
Administraciones actuantes.
1. Como regla general, corresponde a la Consejería
de Obras Públicas el proyecto y la ejecución de las
infraestructuras de abastecimiento y depuración previs-
tas en el artículo 5 de la presente Ley.
2. De la misma manera, corresponde a Aguas de
Castilla-La Mancha la gestión de las infraestructuras a
que se refiere el párrafo anterior.
3. Como regla general, corresponde a las Entidades
Locales la ejecución y la gestión de las instalaciones
de abastecimiento y saneamiento en baja.
TÍTULO TERCERO
Normas básicas para la prestación del servicio
CAPÍTULO I
Normas básicas de abastecimiento de agua
de consumo público
Artículo 19.
Garantía de dotación y calidad del recurso.
1. El Plan Director de Abastecimiento de Agua debe-
rá contemplar que todos los municipios de Castilla-La
Mancha dispongan de un sistema de abastecimiento de
agua potable de consumo público, con dotación de cau-
dal y calidad suficiente para el desarrollo de su actividad.
La dotación, en condiciones de normalidad, no deberá
ser inferior a cien litros por habitante y día.
2. Todos los municipios de población superior a cin-
cuenta habitantes deberán disponer de redes de dis-
tribución domiciliaria de agua potable.
3. El agua de consumo público se obtendrá, en lo
posible, del origen más adecuado, considerando la cali-
dad y cantidad de los recursos hídricos disponibles, así
como la garantía de disponibilidad de los mismos, y
teniendo en cuenta el impacto ambiental de las dife-
rentes soluciones identificadas.
4. Las características de calidad del agua suminis-
trada por los sistemas de abastecimiento serán las
Artículo 22.
Gestión del servicio.
1. Las entidades prestadoras del servicio deberán
dirigir la gestión del mismo a la consecución de los
siguientes objetivos:
a) Equilibrio económico-financiero del servicio de
depuración.
b) Gestión eficiente de las instalaciones mediante,
entre otras, la aplicación de las medidas siguientes:
b.1) Establecimiento del oportuno régimen de per-
misos de vertido a la red de evacuación y régimen
sancionador.
b.2) Instalación, con cargo al usuario, de sistemas
de medición de la cantidad y calidad de las aguas resi-
duales y, en su caso, de las necesarias instalaciones
de depuración, en los vertidos de naturaleza distinta a
la doméstica, en particular aquéllos que dispongan de
fuentes propias de suministro de agua.
b.3) Diseño de las redes de alcantarillado acorde
con la ubicación de los colectores generales.
b.4) Potenciación del establecimiento de redes
separativas.
2. Las entidades responsables de la prestación de
los servicios de saneamiento deberán llevar un control
periódico y un registro de los vertidos a las redes de
alcantarillado y de los análisis de sus parámetros de
contaminación.
3. Aguas de Castilla-La Mancha creará y mantendrá
un censo de datos de los sistemas de depuración de
aguas residuales urbanas existentes en la región, a partir
de los datos que las entidades a que se refiere el párrafo
anterior vienen obligadas a remitir periódicamente a
dicho censo.
CAPÍTULO III
Reglamento del servicio
Artículo 23.
Obligación de reglamentar el servicio.
1. Todas las Entidades Locales de Castilla-La Man-
cha que presten el servicio de distribución domiciliaria
de agua potable, el servicio de saneamiento, y, en su
caso, el de depuración de aguas residuales deberán con-
tar con los correspondientes reglamentos u ordenanzas
reguladoras de los mismos, las cuales entrarán en vigor
en todo caso con anterioridad a la recepción de las obras
de las correspondientes instalaciones.
2. En ausencia de dichas ordenanzas, y sin perjuicio
de la responsabilidad municipal a que hubiere lugar, tran-
sitoriamente y de forma subsidiaria se aplicarán los regla-
mentos a los que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 24.
Contenido mínimo de las normas regula-
doras del servicio de abastecimiento.
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se
aprobará el Reglamento Regulador del Servicio de Abas-
tecimiento de Agua Potable, que definirá el contenido
mínimo que deberán recoger las ordenanzas locales en
la materia, en desarrollo de los siguientes extremos:
a) La garantía del suministro en la dotación de agua
característica del municipio con la calidad requerida
sanitariamente.
b) Definición de las instalaciones correspondientes
afectas al servicio.
c) Régimen de suspensión eventual del servicio y
de abastecimiento en situaciones de emergencia.
d) Régimen de acometidas y de implantación de
aparatos de medida de consumo.
alta y en baja, depuración y saneamiento que, de acuerdo
con la presente Ley, lleven a cabo las Entidades Locales,
en los supuestos siguientes:
a) Falta de medios personales o materiales, debi-
damente acreditada, para llevarlo a cabo con las sufi-
cientes garantías de eficiencia, y previa solicitud expresa
de dispensa de la misma, en los términos previstos en
la vigente Ley de Bases de Régimen Local. En ningún
caso podrá alegarse insuficiencia de recursos económi-
cos para la prestación del servicio.
b) Cuando, previo requerimiento expreso de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administra-
ción Local competente, una vez transcurrido el plazo
otorgado al efecto, no haya adoptado las medidas opor-
tunas en la prestación del servicio correspondiente, siem-
pre que de ello pueda derivarse una alteración perjudicial
de la calidad o cantidad del agua de abastecimiento
para consumo público, o de la calidad del agua del medio
receptor de los efluentes de las instalaciones de sanea-
miento y depuración. Todo ello sin perjuicio de la
aplicación del régimen sancionador dispuesto en el capí-
tulo III del título sexto de esta Ley.
2. La intervención subsidiaria de la Junta de Comu-
nidades de Castilla-La Mancha se dirigirá preferentemen-
te a los servicios de abastecimiento en alta y de
depuración, y la correspondiente a las Diputaciones Pro-
vinciales, a los servicios de abastecimiento en baja y
de saneamiento, según se han definido en el artículo
2 de la presente Ley.
3. La intervención subsidiaria de las Diputaciones
Provinciales podrá ejercerse en aquellos municipios de
menos de 5.000 habitantes.
4. En los supuestos en que la Administración Hidráu-
lica del Estado ejerza las facultades previstas en el
artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
deberá recabar informe previo de la Junta de Comu-
nidades de Castilla-La Mancha, quien habrá de emitirlo
en el plazo de un mes.
Artículo 27.
Duración y efectos de la intervención
subsidiaria.
1. La intervención subsidiaria a que se refiere el ar-
tículo anterior se ejercerá durante el plazo necesario has-
ta que cese la situación que la provocó.
2. En los supuestos de intervención subsidiaria, la
Administración Regional se subrogará a todos los efec-
tos, administrativos y económicos, en la posición de la
Administración Local correspondiente, tanto ante los
usuarios del servicio como, en su caso, ante el conce-
sionario del mismo.
TÍTULO CUARTO
Obras y contratación
CAPÍTULO I
Normas comunes relativas a las infraestructuras
de abastecimiento y depuración
Artículo 28.
Declaración de utilidad pública y evalua-
ción de impacto ambiental.
1. La aprobación de los proyectos de las infraes-
tructuras de interés regional implica la declaración de
utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y dere-
chos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocu-
pación temporal e imposición de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública e interés social,
así como la necesidad de urgente ocupación, se referirá
CAPÍTULO II
Licitación de obras y servicios
Artículo 32.
Licitación de infraestructuras de interés
regional.
La licitación de los proyectos, construcción y gestión
de las infraestructuras de interés regional se podrá llevar
a cabo de forma simultánea por parte de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 33.
Licitación de otras obras
1. Como norma general, la concreción de las actua-
ciones a ejecutar por cada uno de los Entes Públicos
intervinientes respecto del proyecto, construcción y ges-
tión de otras infraestructuras no declaradas de interés
regional, en las que intervengan conjuntamente la Admi-
nistración Regional y la Administración Local, se
materializará bajo forma de convenio entre las Admi-
nistraciones Públicas competentes.
2. Será en todo caso imprescindible que la Admi-
nistración Local acredite fehacientemente la disponibi-
lidad de los terrenos necesarios para la ejecución de
las obras, así como la obtención de las servidumbres
y ocupaciones temporales que fueran pertinentes.
CAPÍTULO III
Obligaciones adicionales de la Administración
competente para la prestación del servicio
Artículo 34.
Autorizaciones y licencias.
A la Administración competente para la prestación
del servicio de abastecimiento, saneamiento o depura-
ción corresponde la obtención de las concesiones y auto-
rizaciones necesarias —y en particular aquéllas referidas
al dominio público hidráulico—, así como el aseguramien-
to de riesgos, contratación de servicios y suministros
y, si procede, inscripción registral de las instalaciones.
Artículo 35.
Inspección e información.
1. Las Administraciones competentes para la pres-
tación de los servicios de abastecimiento, saneamiento
y depuración deberán en cualquier momento permitir
la toma de muestras y lectura de datos referidos a las
instalaciones objeto de la presente Ley por parte del
personal de la Junta de Comunidades que ésta designe,
ya sea propio o contratado.
2. Asimismo, dichas Administraciones deberán
remitir a la Junta de Comunidades la información que,
en relación con las mismas instalaciones, les sea reque-
rida por ésta.
TÍTULO QUINTO
Régimen económico-financiero
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 36.
Régimen económico-financiero de las
inversiones.
1. Los gastos de inversión de las infraestructuras
de abastecimiento y de depuración de interés regional
serán financiados por la Junta de Comunidades de Cas-
5. Si por la gestión de los servicios de abasteci-
miento y distribución de agua, y de saneamiento y depu-
ración de aguas residuales, las Administraciones locales
obtuvieran unos recursos económicos superiores a los
costes especificados en el apartado primero, deberán
aplicar el exceso a actuaciones de mejora de la infraes-
tructura o de la prestación del servicio, dando cuenta
a Aguas de Castilla-La Mancha.
Artículo 39.
Canon de control de vertidos.
1. El Plan Director de Depuración de Aguas Resi-
duales Urbanas de Castilla-La Mancha constituye el plan
de regularización de vertidos municipales a los efectos
de la vigente normativa general en materia de aguas.
A estos efectos, una vez aprobado aquél, la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha remitirá copia a las
correspondientes Confederaciones Hidrográficas, a fin
de que por parte de éstas se expidan las autorizaciones
administrativas pertinentes en favor de las Administra-
ciones titulares de los mencionados vertidos.
2. La aplicación de los recursos que, en su caso,
sean obtenidos del canon de control de vertidos, deri-
vado de dichas autorizaciones de las infraestructuras de
depuración incluidas en el Plan Director, podrá deter-
minarse de común acuerdo entre la Junta de Comu-
nidades y cada una de las Confederaciones Hidrográficas
actuantes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha,
mediante la celebración de los oportunos convenios.
CAPÍTULO II
Canon de aducción
Artículo 40.
Normas generales.
1. Se crea un canon de aducción como ingreso de
derecho público con naturaleza de tasa, aplicable en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cas-
tilla-La Mancha, y destinado a la financiación de los gas-
tos de gestión y, en su caso, de los de inversión, de
las infraestructuras previstas en el Plan Director de Abas-
tecimiento de Agua a que se refiere el artículo 13 de
esta Ley que gestione la Junta de Comunidades de Cas-
tilla-La Mancha, y correspondientes a su fase «en alta»
según se define en el artículo 2.1.
2. La aplicación del canon de aducción dará comien-
zo al día siguiente de la notificación fehaciente al
municipio de que se trate del comienzo de la prestación
efectiva del servicio.
3. El canon de aducción es compatible con los tri-
butos municipales destinados a la financiación de la pres-
tación del servicio de abastecimiento domiciliario de
agua.
Artículo 41.
Hecho imponible.
El hecho imponible del canon de aducción es la pres-
tación por parte de la Junta de Comunidades de Cas-
tilla-La Mancha del servicio de abastecimiento en alta
de agua.
Artículo 42.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos del canon de aducción las Enti-
dades Locales beneficiarias de la prestación del servicio,
quienes podrán repercutir su importe entre los usuarios
del mismo.
Son sujetos pasivos del canon de depuración las Enti-
dades Locales beneficiarias de la prestación del servicio,
quienes podrán repercutir su importe entre los usuarios
del mismo.
Artículo 50.
Base imponible.
1. La base imponible del canon de depuración está
constituida por el volumen de aguas residuales registrado
en los equipos de medida de caudal de entrada en las
estaciones depuradoras, proveniente de la red de alcan-
tarillado municipal y expresado en metros cúbicos.
2. Podrán ser de aplicación los supuestos de deter-
minación de la base imponible por estimación indirecta
en los caso
s y a través de los métodos previstos en
la legislación general tributaria.
3. En cualquier caso y con carácter general se fija
un volumen mínimo como base imponible igual a 3
metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos
se tomarán los datos del último censo de población de
cada municipio servido.
Artículo 51.
Período de liquidación.
El canon de depuración se devengará mensualmente,
a partir del momento a que se refiere el artículo 47.2
de la presente Ley. A estos efectos, Aguas de Castilla-La
Mancha girará a los sujetos pasivos las correspondientes
liquidaciones.
Artículo 52.
Tipo de gravamen.
1. El tipo de gravamen del canon de depuración,
expresado en euros por metro cúbico, será fijado, previo
el estudio económico justificativo correspondiente y
atendiendo a la finalidad del tributo, por la Ley de Pre-
supuestos Generales de la Comunidad Autónoma del
año siguiente a la constitución de la Entidad de Derecho
Público Aguas de Castilla-La Mancha, y se prorrogará
para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado
o derogado expresamente.
2. El tipo impositivo así expresado se afecta de un
coeficiente de contaminación para las aguas residuales
que superen la carga contaminante media equivalente
al número de habitantes servidos por la estación depu-
radora. El coeficiente de contaminación aplicable en nin-
gún caso puede ser inferior a la unidad.
3. A los efectos de esta Ley, se considera la cantidad
de cien litros como vertido medio diario por habitante;
y se entiende por carga contaminante media equivalente
a un habitante la siguiente: 30 gramos de materias en
suspensión; 60 gramos de materias oxidables medidas
en forma de demanda química de oxígeno; 9 gramos
de nitrógeno orgánico y amoniacal
, y 2 gramos de fósforo
total.
4. El coeficiente de contaminación se calcula a tra-
vés de la fórmula que figura en el anexo de la presente
Ley.
5. A los efectos de obtención del coeficiente de
contaminación, en caso de que los valores de concen-
tración en miligramos/litro de los diferentes parámetros
obtenidos de una analítica sean inferiores a los valores
considerados como estándar domésticos de acuerdo con
lo previsto en el párrafo 3, se considerará que su valor
mínimo es igual al considerado doméstico, y al que sea
superior se le asignará su valor
TÍTULO SEXTO
Normas adicionales de protección ambiental
CAPÍTULO I
Protección de los recursos para el abastecimiento
Artículo 56.
Protección de las áreas de captación del
recurso.
1. Las áreas de captación de agua para abasteci-
miento público en acuíferos, ríos, embalses u otras masas
de agua deberán dotarse de un nivel suficiente de
protección frente a los diversos factores que puedan
provocar el deterioro cuantitativo o cualitativo de sus
recursos. A este fin se delimitará en cada caso el corres-
pondiente perímetro de protección en torno a las cap-
taciones por la Administración Hidráulica competente.
2. Los perímetros de protección delimitados tendrán
la consideración de áreas de especial protección en el
planeamiento urbanístico. En las áreas delimitadas los
usos del suelo quedan condicionados a su no afección
a los recursos hídricos. Los condicionantes que con dicho
fin se impongan deberán reflejarse en los instrumentos
de ordenación del territorio.
3. Dentro de los perímetros de protección delimi-
tados, los Ayuntamientos no podrán autorizar las acti-
vidades que se relacionarán en el Reglamento de
desarrollo de la presente Ley.
CAPÍTULO II
Vertidos de aguas residuales
Artículo 57.
Vertidos prohibidos y tolerados en las
redes de colectores generales y estaciones depura-
doras.
1. Quedan prohibidos los vertidos en las redes de
colectores generales y estaciones depuradoras de aguas
residuales de cualesquiera de los productos, substancias,
compuestos, materias y elementos que se indicarán en
el Reglamento de desarrollo de la presente Ley.
2. Se admiten en dichas instalaciones como vertidos
tolerados aquellas aguas residuales cuyas características
de contaminación no sobrepasen, en concentraciones
instantáneas, los límites que se indicarán en el Regla-
mento de desarrollo de la presente Ley.
Artículo 58.
Aplicabilidad a las ordenanzas locales.
Los límites indicados en el artículo anterior tienen
carácter de máximos y serán objeto de adecuación al
proyecto constructivo de las instalaciones de depuración
correspondientes, a través de las ordenanzas a que se
refiere el artículo 25 de esta Ley.
CAPÍTULO III
Régimen sancionador
Artículo 59.
Tipificación de infracciones.
1. Se consideran infracciones de carácter leve:
a) La dejación de funciones por parte de las Admi-
nistraciones Locales competentes para la prestación del
servicio de abastecimiento de agua o de saneamiento
y depuración de aguas residuales, y en particular aquella
dejación que afecte a la explotación, mantenimiento y
control de las correspondientes instalaciones.
Artículo 61.
Órganos competentes.
Son órganos competentes para la imposición de las
sanciones mencionadas en el presente capítulo, en el
ámbito de sus respectivas competencias:
a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Comu-
nidades, para las infracciones muy graves.
b) El Consejero de Obras Públicas, para las infrac-
ciones graves.
c) El Director general del Agua, para las infracciones
leves.
d) Los Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones
Locales, para las infracciones relativas a instalaciones
gestionadas por ellas.
Artículo 62.
Procedimiento.
1. Será, en todo caso, órgano competente para la
incoación de los correspondientes expedientes el Direc-
tor general del Agua, excepto para las infracciones a
las ordenanzas locales, cuya incoación es competencia
del Alcalde o Presidente correspondiente.
2. El procedimiento para la tramitación de los expe-
dientes sancionadores será el previsto en la vigente nor-
mativa general de procedimiento administrativo común.
3. Serán sancionadas por la comisión de infraccio-
nes las personas físicas y jurídicas que resulten respon-
sables de las mismas aun a título de mera inobservancia.
4. Con independencia de la sanción que se impon-
ga, los infractores serán obligados a reparar el daño cau-
sado, pudiendo la Administración, en su caso, ejercitar
las facultades de ejecución subsidiaria previstas en la
Ley.
5. Los plazos de prescripción de las infracciones
y de las sanciones serán los previstos en la vigente nor-
mativa general de procedimiento administrativo común.
6. El plazo para la resolución de los expedientes
sancionadores será de un año a contar desde su incoa-
ción.
7. Si durante la instrucción del procedimiento se
apreciase que los hechos denunciados pudieran ser cons-
titutivos de delito o falta, se trasladará el tanto de culpa
correspondiente al Ministerio Fiscal y se suspenderá la
tramitación del expediente administrativo hasta tanto no
recaiga resolución judicial firme, sin perjuicio de la impo-
sición de las medidas cautelares que se estimen opor-
tunas.
Disposición adicional primera.
En la elaboración del Plan Director de Depuración
de Aguas Residuales Urbanas habrá de tenerse en cuenta
lo establecido en el Decreto 183/1995, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Plan de Recupe-
ración de la Malvasía en Castilla-La Mancha, así como
lo previsto en cualesquiera otros planes de recuperación
que puedan aprobarse en el futuro.
Disposición adicional segunda.
Cuando la adecuada gestión de los servicios decla-
rados por esta Ley como de interés regional lo aconseje,
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitará
de las Confederaciones Hidrográficas correspondientes
las encomiendas de gestión necesarias para participar
en las tareas de control de los caudales de aprovecha-
mientos para usos agrícolas e industriales.
Disposición transitoria primera.
Inicialmente y durante los primeros cinco años de
vigencia de la presente Ley, se consideran aprobados,
Disposición final segunda.
El Decreto 18/1989, de 7 de marzo, de Ayudas para
la Ejecución y Financiación de Obras de Abastecimiento
de Aguas y Saneamiento permanecerá en vigor en todo
lo que no se oponga a la presente Ley, y hasta tanto
no entre en vigor su desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera.
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para actualizar
mediante Decreto el importe de las sanciones a que
se refiere el artículo 60 de la presente Ley.
Disposición final cuarta.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuan-
tas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo
y aplicación de la presente Ley, y específicamente para
aprobar los Reglamentos a que se refieren los artícu-
los 9.1, 24, 25, 36.2, 52.7 y 57.
Disposición final quinta.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Man-
cha».
Toledo, 1 de julio de 2002.—El Presidente (en suplen-
cia, según el artículo 7.2 de la Ley 7/1997, de 5 de
septiembre), José María Barreda Fontes.
ANEXO
Fórmula para el cálculo del coeficiente de contaminación
del canon de depuración.
K=(F MES X MES /300 + F DQO X DQO /600 + F NT X NT /90+F PT X PT /20)/ (F MES +F DQO +F NT +F PT )
Donde:
K = coeficiente de contaminación.
X = resultado analítico del vertido para el parámetro
correspondiente, expresado en miligramos/litro.
F
IMES
= Coeficiente ponderador del coste de elimi-
nación de los Sólidos en Suspensión cuyo valor es 1.
MES = Sólidos en Suspensión en miligramos por
litro.
F
DQO
= Coeficiente ponderador del coste de elimi-
nación de las Materias Oxidables expresados como
Demanda Química de Oxígeno cuyo valor es 2.
DQO = Demanda Química de Oxígeno en miligramos
por litro decantada dos horas.
F
NT
= Coeficiente ponderador del coste de elimina-
ción del Nitrógeno total cuyo valor es 1,3.
NT = Nitrógeno total en miligramos por litro.
F
PT
= Coeficiente ponderador del coste de elimina-
ción del Fósforo cuyo valor es 2,6.
PT = Fósforo total en miligramos por litro.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 83, de 8
de julio de 2002)
LEY 12/2002, de 27 de junio, Reguladora
del Ciclo Integral del Agua.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y
yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
Título preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Principios generales.
Artículo 4. Finalidades de la Ley.
Título primero. Régimen de competencias y orga-
nización administrativa.
Capítulo I. Obras de interés regional y régimen de
distribución competencial.
Artículo 5. Declaración de interés regional.
Artículo 6. Competencias de la Administración Re-
- Seguir leyendo -gional.
Artículo 7. Competencias de las Administraciones
Locales.
Capítulo II. Entidad de Derecho Público Aguas de
Castilla-La Mancha.
Artículo 8. Naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Artículo 9. Régimen jurídico y económico.
Artículo 10. Órganos de gobierno.
Artículo 11. Funciones de los órganos de gobierno
y gestión.
Título segundo. Planificación.
Capítulo I. Definición, contenido y procedimiento de
elaboración, aprobación y revisión de los Planes Direc-
tores de Abastecimiento y de Depuración de Aguas Resi-
duales Urbanas.
Artículo 12. Definición.
Artículo 13. Contenido del Plan Director de Abas-
tecimiento de Agua.
Artículo 14. Contenido del Plan Director de Depu-
ración de Aguas Residuales Urbanas.
Artículo 15. Procedimiento de elaboración, aproba-
ción y revisión.
Artículo 16. Coordinación con la planificación terri-
torial.
Capítulo II. Ejecución de los Planes Directores de
Abastecimiento y Depuración de Aguas Residuales Urba-
nas.
Artículo 17. Programación de inversiones.
Artículo 18. Administraciones actuantes.
Título tercero. Normas básicas para la prestación
del servicio.
Capítulo I. Normas básicas de abastecimiento de
agua de consumo público.
Artículo 19. Garantía de dotación y calidad del
recurso.
Artículo 20. Gestión del servicio.
Título sexto. Normas adicionales de protección
ambiental.
Capítulo I. Protección de los recursos para el abas-
tecimiento.
Artículo 56. Protección de las áreas de captación
del recurso.
Capítulo II. Vertidos de aguas residuales.
Artículo 57. Vertidos prohibidos y tolerados en las
redes de colectores generales y estaciones depuradoras.
Artículo 58. Aplicabilidad a las ordenanzas locales.
Capítulo III. Régimen sancionador.
Artículo 59. Tipificación de infracciones.
Artículo 60. Sanciones.
Artículo 61. Órganos competentes.
Artículo 62. Procedimiento.
Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
Disposición derogatoria.
Disposiciones finales.
Anexo.
PREÁMBULO
I.
Competencia legislativa de Castilla-La Mancha
El Quinto Programa de Acción en Materia de Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible, aprobado por la Unión
Europea mediante Resolución del Consejo de 1 de febre-
ro de 1993, presenta como novedad más destacada
la incorporación del concepto «desarrollo sostenible»,
que, en materia ambiental y por supuesto en materia
hidráulica significa que la estrategia principal en la acción
de la Unión Europea ha de consistir en la integración
de la política del agua en el resto de políticas de la
Unión, y concretamente en las consideradas como sec-
tores objetivos (sector energético, industrial, agrícola, de
transportes, y de turismo).
Por otro lado, la Constitución Española impone a
todos los poderes públicos el deber de velar por la uti-
lización racional de todos los recursos naturales con el
fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender
y restaurar el medio ambiente. Entre esos recursos natu-
rales, probablemente el que con más intensidad debe
ser objeto de dicha utilización racional es el agua, sobre
cuya importancia, a la vez que sobre cuya escasez, es
buena prueba la abundante producción normativa comu-
nitaria, estatal y autonómica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha atribuye a la Junta de Comunidades, en virtud
de lo dispuesto en su artículo 31.1 apartados 2.
o ,3.o y 8. o
, la competencia exclusiva sobre ordenación del terri-
torio, obras públicas y actuaciones referentes a apro-
vechamientos hidráulicos de interés para la región. A
estos efectos, a la Junta de Comunidades le correspon-
den, respetando las normas constitucionales, las potes-
tades legislativa, reglamentaria y ejecutiva. Asimismo,
el Estatuto de Autonomía faculta a la Junta de Comu-
nidades para dictar normas adicionales de protección
en materia de medio ambiente, a tenor de lo establecido
del artículo 32.7.
La presente Ley, pues, presenta ese triple fundamento
estatutario: En primer lugar, se trata de una norma que
contribuye a la ordenación del territorio, pues no de otra
manera cabe integrar en él a las infraestructuras hidráu-
licas; en segundo lugar, se pretende regular los
aprovechamientos hidráulicos de interés para Castilla-La
Mancha, dentro de la oportuna coordinación con los
órganos competentes de la Administración del Estado
y con las Administraciones Locales; y en tercer lugar,
zando la fundamentación que ha sido expuesta en la
primera parte del presente preámbulo, y que ha de tra-
ducirse en el fomento de políticas de ahorro, reutilización
y mejora de la calidad del agua.
El título primero se ocupa de delimitar las compe-
tencias que han de ejercer la Administración Regional
y las Administraciones Locales. Así, teniendo presente
el principio de unidad del ciclo del agua, y por ende,
la visión global del recurso que de dicho principio se
desprende, se reserva a la Junta de Comunidades la
potestad de planificar el abastecimiento y la depuración
en la región, así como la ejecución y gestión de las
infraestructuras de interés regional que vayan a imple-
mentar dicha planificación; mientras que corresponde
a los Ayuntamientos la tarea de prestar el servicio a
través de la ejecución y explotación de las infraestruc-
turas correspondientes a la gestión en baja del abas-
tecimiento y saneamiento.
Por otro lado, y recogiendo la encomienda parlamen-
taria antes citada, la Ley crea y regula la Entidad de
Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, como
órgano de gestión de las infraestructuras de abasteci-
miento en alta y depuración de aguas residuales, que
además garantice el seguimiento de la implementación
de los Planes Directores.
El título segundo contiene la regulación correspon-
diente a la planificación del abastecimiento de agua y
del saneamiento y depuración de las aguas residuales
urbanas. Los Planes Directores se erigen así en instru-
mentos de ordenación del territorio de carácter sectorial,
a los que el resto de la planificación territorial debe subor-
dinarse, y sobre cuyo respeto ha de basarse el éxito
de las políticas de abastecimiento, saneamiento y depu-
ración. En este título se define su contenido, marcado
por la resolución de las Cortes de 26 de diciembre
de 1996; su procedimiento de elaboración y revisión,
en tanto que herramientas flexibles que deben adaptarse
a las necesidades de cada momento; y su materializa-
ción, a través de los programas de inversiones que en
ejecución de los mismos debe aprobar el Gobierno Regio-
nal, y a través de la determinación de las Administra-
ciones actuantes en cada caso.
El título tercero establece las normas básicas a que
han de sujetarse las Administraciones prestadoras de
los servicios de abastecimiento y de saneamiento y depu-
ración, definiendo el contenido de las competencias que
la legislación básica de régimen local atribuye a los muni-
cipios. En este sentido, la Ley concreta, entre otros aspec-
tos, las reglas básicas de calidad y cantidad del agua
de abastecimiento, los requisitos imprescindibles para
su depuración, así como la obligación fundamental de
reglamentar el servicio, definiendo el contenido mínimo
de las ordenanzas locales, que se constituyen así en
las piezas de cierre del conjunto del sistema normativo
hidráulico. Por otra parte, y como garantía de prestación
del servicio, la Ley prevé igualmente los supuestos de
intervención subsidiaria de la Administración Regional
y de las Diputaciones Provinciales.
El título cuarto agrupa las normas que se refieren
a las características comunes que presentan las
instalaciones afectas a los servicios de abastecimiento,
saneamiento y depuración, en tanto que infraestructuras
que forman parte de los respectivos Planes Directores.
También se ocupa de materializar la competencia esta-
tutaria de la Comunidad Autónoma para declarar obras
y actuaciones de interés general para la región. Especial
mención merece, por otro lado, la sujeción de estas
infraestructuras a las servidumbres que establezca el
Gobierno Regional, que no es sino una manifestación
más de la utilización racional y solidaria del recurso y
de la eficacia que ha de presidir la gestión de las mismas.
El título quinto se consagra a la regulación del régi-
men económico-financiero que, junto con la planifica-
3. La actividad de depuración comprende el trata-
miento del agua residual urbana y, en su caso, la
conducción mediante colectores generales que sean
necesarios para incorporar el influente a la estación de
tratamiento, así como la evacuación del efluente depu-
rado hasta el punto de vertido o almacenamiento para
su reutilización.
Artículo 3.
Principios generales.
La presente Ley se inspira en los siguientes principios
generales:
a) Garantía de la acción coordinada y eficaz de las
diversas Administraciones Públicas competentes en
materia de abastecimiento, saneamiento y depuración,
cuyas relaciones se ajustarán a los principios de mutua
colaboración e información.
b) Cumplimiento de los objetivos de las normas bási-
cas estatales y europeas sobre utilización y protección
de los recursos de agua y del medio hídrico.
c) Respeto a la planificación general, a la unidad
del ciclo hidrológico y al principio de cofinanciación
como marco de las inversiones en las correspondientes
infraestructuras.
d) Equilibrio económico-financiero en la gestión de
los servicios de abastecimiento, saneamiento y depu-
ración.
e) Utilización racional y solidaria del recurso y ges-
tión eficaz de sus infraestructuras, a los efectos de garan-
tizar su disposición y proteger su calidad. En este sentido,
se crea un órgano de gestión que asegure el cumpli-
miento, la eficacia, el control y la evaluación de dichos
extremos.
f) Contribución a la preservación y mejora del medio
ambiente, y en particular de los ecosistemas acuáticos.
Artículo 4.
Finalidades de la ley.
1. En materia de ordenación del abastecimiento de
agua de consumo público en los núcleos de población,
las finalidades concretas de esta Ley son las siguientes:
a) Mejora de la asignación de recursos hídricos
mediante la diversificación y redistribución de las fuentes
de suministro.
b) Garantía de suministro de agua en cantidad y
calidad adecuadas, en todos los municipios de Castilla-La
Mancha.
c) Integración de los sistemas de abastecimiento
para conseguir una gestión más eficiente.
d) Fomento del uso racional y del ahorro del agua.
e) Protección de las áreas de captación del recurso.
2. En materia de la ordenación del saneamiento y
la depuración de las aguas residuales en los núcleos
de población, las finalidades concretas de esta Ley son
las siguientes:
a) Conseguir los parámetros de calidad recomen-
dados por la Unión Europea para las aguas depuradas
y posibilitar sus más variados usos fomentando su reu-
tilización.
b) Contribuir al buen estado ecológico de los recur-
sos hídricos en Castilla-La Mancha.
c) Establecimiento de mecanismos disuasorios y de
prevención de la contaminación.
d) Integración de los sistemas de saneamiento y
depuración para conseguir una gestión más eficiente.
e) Contribución a la consecución de los objetivos
previstos en el Plan Nacional de Saneamiento y Depu-
ración de Aguas Residuales Urbanas.
afectar el normal funcionamiento del sistema de depu-
ración.
l) Cualesquiera otras atribuciones que le correspon-
dan por determinación de esta Ley o del resto del orde-
namiento jurídico.
Artículo 7.
Competencias de las Administraciones
Locales.
Corresponden a las Administraciones Locales, por sí
o bajo forma mancomunada o consorciada, las funciones
siguientes:
a) La prestación del servicio de distribución domi-
ciliaria de agua potable y de alcantarillado. Los
Municipios son responsables de asegurar que el agua
suministrada a través de cualquier red de distribución
en su ámbito territorial sea apta para el consumo en
el punto de entrega al consumidor.
b) El proyecto y ejecución de las infraestructuras
de abastecimiento y saneamiento, así como sus amplia-
ciones y renovaciones correspondientes, siempre que
no se trate de actuaciones de competencia de la Admi-
nistración Regional.
c) La elaboración y aprobación de los reglamentos
de los servicios de su competencia, con arreglo a las
prescripciones de esta Ley.
d) La aprobación y aplicación, de acuerdo con lo
previsto en la presente Ley, de las tarifas correspon-
dientes a la prestación del servicio de su competencia.
e) El control de la cantidad y calidad de los recursos
de abastecimiento en las redes domiciliarias de distri-
bución.
f) La vigilancia, inspección, control y sanción de los
vertidos a las redes de alcantarillado, excepto en los
supuestos previstos en la letra k) del artículo anterior.
CAPÍTULO II
Entidad de Derecho Público Aguas
de Castilla-La Mancha
Artículo 8.
Naturaleza jurídica, objeto y funciones.
1. Se crea por esta Ley la Entidad de Derecho Públi-
co Aguas de Castilla-La Mancha, con personalidad jurí-
dica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la
Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comuni-
dades de Castilla-La Mancha. La Entidad puede adquirir,
incluso como beneficiaria de expropiación forzosa,
poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda cla-
se de bienes, en los términos del artículo siguiente; con-
certar créditos y celebrar contratos; ejecutar, contratar
y gestionar obras y servicios; obligarse e interponer recur-
sos; todo ello al efecto de la realización de su objeto,
definido en el párrafo siguiente.
2. Aguas de Castilla-La Mancha, en el marco de las
competencias de la Comunidad Autónoma en materia
de infraestructuras hidráulicas, ejerce las siguientes fun-
ciones:
a) La gestión de las infraestructuras hidráulicas de
interés regional definidas en el artículo 5.
b) La gestión y recaudación del canon de aducción
y del canon de depuración previstos en el título quinto
de esta Ley.
c) La vigilancia, inspección y control de los vertidos
de aguas residuales a colectores generales y estaciones
depuradoras, y en las redes de alcantarillado en los casos
en que dichos vertidos puedan afectar el normal fun-
cionamiento del sistema de depuración, así como la ins-
trucción de los correspondientes expedientes sanciona-
dores como consecuencia de infracciones en este ámbito.
3. Es Vicepresidente el Director general del Agua
de la Consejería de Obras Públicas. El Vicepresidente
sustituye al Presidente en los casos de ausencia, enfer-
medad o vacante.
4. Son miembros del Consejo de Dirección, además
del Presidente y Vicepresidente:
a) Un representante de cada una de las Consejerías
siguientes: Obras Públicas, Administraciones Públicas,
Economía y Hacienda, Sanidad, Agricultura y Medio
Ambiente, e Industria y Trabajo.
b) Dos representantes de las Administraciones
Locales, designados por la Federación de Municipios y
Provincias de Castilla-La Mancha.
c) Un representante de las Organizaciones de Con-
sumidores y Usuarios más representativas de Castilla-La
Mancha, designado por el Consejo Regional de Consumo.
d) Un representante de las Organizaciones Empre-
sariales más representativas de Castilla-La Mancha,
designado por las mismas.
e) Un representante de las Organizaciones Agrarias
y Ganaderas más representativas de Castilla-La Mancha,
designado por las mismas.
f) Un representante de las Organizaciones Sindica-
les más representativas de Castilla-La Mancha, desig-
nado por las mismas.
g) Un representante de la Administración hidráulica
del Estado.
h) Un representante de las Asociaciones Ecologistas
elegido entre los Vocales pertenecientes al Consejo Ase-
sor de Medio Ambiente.
i) El Director-Gerente de Aguas de Castilla-La Man-
cha.
5. El Secretario del Consejo de Dirección, con voz
pero sin voto, será nombrado al efecto por el Presidente
entre el personal de Aguas de Castilla-La Mancha.
6. En lo no previsto en la presente Ley serán de
aplicación las normas generales referentes a los órganos
colegiados contenidas en la vigente normativa general
de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.
Funciones de los órganos de gobierno y
gestión.
1. Al Presidente de Aguas de Castilla-La Mancha
compete ostentar su representación legal, convocar y
presidir el Consejo de Dirección, resolver los empates
en sus votaciones mediante voto de calidad, y suscribir
los convenios con otras Administraciones Públicas. Com-
pete al Vicepresidente desempeñar la superior función
ejecutiva y directiva de la Entidad, y atribuir, a propuesta
del Director-Gerente, los recursos económicos a los pro-
yectos aprobados.
2. Corresponden al Consejo de Dirección las siguien-
tes funciones:
a) Elaborar y aprobar inicialmente los presupuestos
anuales de explotación y de capital, así como el programa
de actuaciones, inversiones y financiación.
b) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganan-
cias y la memoria explicativa de la gestión anual de
Aguas de Castilla-La Mancha.
c) Autorizar inicialmente las operaciones de endeu-
damiento de la empresa.
d) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de
la Consejería de Obras Públicas, la constitución de socie-
dades filiales o participadas de Aguas de Castilla-La
Mancha.
e) Redactar las propuestas iniciales del Plan Director
de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depu-
ración de Aguas Residuales Urbanas.
f) Cualesquiera otras que esta Ley y el resto de nor-
mativa le atribuyan.
lidades a que se refieren los artículo
s 3 y 4.2 de la pre-
sente Ley, tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Objetivos de calidad de las aguas a alcanzar
durante su vigencia.
b) Zonificación de los recursos hidráulicos de acuer-
do con la normativa básica comunitaria y estatal.
c) Catálogo, programación y financiación de las
infraestructuras a ejecutar, con especificación de los pla-
zos y prioridades correspondientes.
d) Definición de las Administraciones actuantes en
cada caso.
e) Programa económico-financiero.
2. Además de la declaración de las zonas sensibles
a que haya lugar, de acuerdo con lo expuesto en la
letra b) del párrafo anterior, el Plan podrá declarar la
especial protección de otras zonas, a los efectos de con-
seguir o preservar la calidad necesaria del recurso en
función de los usos a que éste se destine, o bien aten-
diendo a otros criterios ambientales.
3. Adicionalmente, el Plan podrá contemplar actua-
ciones en materia de reutilización de lodos y aguas resi-
duales depuradas, así como propuestas de reasignación
de caudales concesionales para regadíos mediante reu-
tilización de aguas residuales depuradas, con arreglo a
la legislación general vigente.
Artículo 15.
Procedimiento de elaboración, aprobación
y revisión.
1. Aguas de Castilla-La Mancha redactará las pro-
puestas iniciales del Plan Director de Abastecimiento
de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas
Residuales Urbanas, que serán sometidas a informe pre-
vio de su Consejo de Dirección.
2. Seguidamente se procederá al trámite de infor-
mación pública por el plazo de un mes
,yasu
evaluación
ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
autonómica en la materia, tras lo cual Aguas de Cas-
tilla-La Mancha procederá a su aprobación inicial.
3. Los Planes serán elevados, a través de la Con-
sejería de Obras Públicas, al Consejo de Gobierno, a
quien compete su aprobación definitiva, tras la cual dará
conocimiento a las Cortes Regionales.
4. Los Planes Directores de Abastecimiento y Depu-
ración serán revisados, al menos, cada cinco años,
siguiéndose el procedimiento indicado en los párrafos
anteriores.
5. Los Planes se adecuarán necesariamente a la nor-
mativa básica en materia hidráulica, ambiental y sanitaria
que fuera dictada por el Estado o por la Unión Europea.
Igualmente, procederá, en su caso, la adecuación de
los Planes a las infraestructuras de abastecimiento y
depuración que, en el ámbito de Castilla-La Mancha, sean
declaradas de interés general del Estado.
6. De los acuerdos de aprobación y revisión de los
Planes Directores se dará general conocimiento median-
te publicación de aquéllos en el «Diario Oficial de Cas-
tilla-La Mancha», sin perjuicio de la utilización de otros
medios de difusión pública.
Artículo 16.
Coordinación con la planificación territo-
rial.
1. La aprobación, modificación o revisión de los
instrumentos de ordenación territorial y planificación
urbanística que incidan sobre los proyectos, obras e
infraestructuras hidráulicas a que se refiere la presente
Ley, quedarán sometidos, en todo caso, a las previsiones
de los Planes Directores de Abastecimiento y Depura-
ción. A tal efecto, y conforme a lo previsto en el artículo
10 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación
del Territorio y Actividad Urbanística en Castilla-La Man-
cha, deberá recabarse informe vinculante de la Dirección
exigidas para la potabilidad por la reglamentación téc-
nico-sanitaria general vigente, sin más excepciones que
las autorizadas expresamente por la Consejería compe-
tente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para cada lugar y período temporal. Competen a dicha
Consejería las funciones de inspección sanitaria de los
sistemas de abastecimiento y de la calidad de las aguas
potables suministradas, en los términos previstos en la
expresada normativa.
Artículo 20.
Gestión del servicio.
1. Las entidades prestadoras del servicio deberán
dirigir la gestión del mismo a la consecución de los
siguientes objetivos:
a) Equilibrio económico-financiero del servicio de
abastecimiento.
b) Ahorro del recurso y utilización racional del mis-
mo, mediante, entre otras, la aplicación de las medidas
siguientes:
b.1) Detección y reparación de fugas.
b.2) Instalación de contadores de entrada y salida
de los depósitos municipales, y en todas las acometidas.
b.3) Implementación de campañas de ahorro de
agua.
b.4) Conocimiento de los usos domésticos, indus-
triales y ganaderos correspondientes a los abastecimien-
tos de que sean titulares.
2. Las entidades responsables de los servicios de
abastecimiento de agua en baja, con independencia de
la titularidad y régimen jurídico de la prestación del
servicio, deberán llevar un control periódico y un registro
de los consumos de agua realizados y de los análisis
de las características de las aguas utilizadas.
3. Aguas de Castilla-La Mancha creará y mantendrá
una base de datos de los sistemas de abastecimiento
existentes en la región. Las entidades a que se refiere
el párrafo anterior vienen obligadas a remitir periódica-
mente a dicho censo los datos mencionados.
CAPÍTULO II
Normas básicas de saneamiento y depuración de
aguas residuales urbanas
Artículo 21.
Garantía de evacuación y tratamiento.
1. Las infraestructuras de depuración de aguas resi-
duales contempladas en el Plan Director deberán garan-
tizar la evacuación y tratamiento de las mismas de forma
eficaz con el fin de preservar la calidad de las aguas
y posibilitar sus más variados usos, en cumplimiento
de la legislación vigente.
2. La calidad del agua de los efluentes de las esta-
ciones depuradoras deberá ser la adecuada para dar
cumplimiento a la normativa básica sobre depuración
de aguas residuales urbanas, sin perjuicio del respeto
a los objetivos de calidad establecidos en la planificación
hidráulica general.
3. Se prohíbe el vertido a las redes de alcantarillado
y colectores, de aguas residuales de origen industrial,
agrícola y ganadero cuyas características incumplan lo
exigido en la respectiva ordenanza municipal de vertido
o puedan alterar el correcto funcionamiento de las ins-
talaciones de evacuación y tratamiento objeto de esta
Ley.
4. Los Ayuntamientos garantizarán que el conjunto
de los vertidos de su red de saneamiento se adecuen
a las características de diseño de la correspondiente ins-
talación de tratamiento.
e) Características de las instalaciones de distribu-
ción del agua en los edificios.
f) Red pública de hidrantes y bocas de incendio.
g) Contratación y régimen jurídico del servicio de
abastecimiento.
h) Adecuación de precios y tarifas de manera que
se garantice el equilibrio económico-financiero en la pres-
tación del servicio, penalizando el consumo excesivo y
teniendo en cuenta las circunstancias sociales de los
usuarios y el número de miembros integrantes de cada
unidad familiar.
i) Catálogo de infracciones, sanciones e indemni-
zaciones, conforme a lo dispuesto en el capítulo III del
título sexto de la presente Ley.
Artículo 25.
Contenido mínimo de las normas regula-
doras del servicio de depuración.
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se apro-
bará el Reglamento Regulador del Servicio de Sanea-
miento y Depuración de Aguas Residuales, que definirá
el contenido mínimo que deberán recoger las ordenanzas
locales en la materia, en desarrollo de los siguientes
extremos:
a) La protección de las instalaciones de saneamien-
to y depuración y del medio receptor de sus efluentes.
b) Definición de los vertidos prohibidos y tolerados
a las redes municipales de alcantarillado, de acuerdo
con las normas del capítulo II del título sexto de la pre-
sente Ley, incluida la prohibición de diluir los vertidos
a fin de alcanzar dichos límites.
c) La obligación de someter a autorización municipal
los vertidos de naturaleza no doméstica, con carácter
previo a su conexión a las redes de saneamiento. La
autorización deberá contener, al menos, los condicio-
nantes cuantitativos y cualitativos del vertido para que
éste sea admitido en dichas redes. La mencionada auto-
rización será exigible en todo caso a los titulares de
las instalaciones que se indicarán en el Reglamento de
desarrollo de la presente Ley.
d) Los vertidos que no alcancen los límites esta-
blecidos en el punto b) deberán someterse al tratamiento
previo adecuado antes de ser autorizados.
e) Régimen de los vertidos accidentales potencial-
mente peligrosos para la seguridad de las personas o
de las instalaciones de saneamiento, referido, como míni-
mo, a su comunicación, adopción de medidas
correctoras y valoración y abono de daños. Régimen
de vertidos mediante camiones-cisterna.
f) Régimen de inspección, muestreo, análisis y con-
trol de los vertidos, incluyendo la obligación, para los
vertidos de naturaleza no doméstica, de disposición de
una arqueta de registro que permita a la Administración
actuante su inspección en todo momento.
g) Catálogo de infracciones, sanciones e indemni-
zaciones, conforme a lo dispuesto en el capítulo III del
título sexto de esta Ley.
h) Adecuación de precios y tasas aplicables por la
prestación del servicio de manera que más contribuya
quien más contaminación aporte al sistema de depu-
ración, y de forma que se garantice el equilibrio eco-
nómico-financiero de aquélla.
CAPÍTULO IV
Intervención subsidiaria de las Administraciones
Artículo 26.
Supuestos de intervención subsidiaria.
1. Procederá la intervención subsidiaria de la Admi-
nistración Regional y de las Diputaciones Provinciales
en la prestación de los servicios de abastecimiento en
también a los bienes y derechos comprendidos en el
replanteo del proyecto y modificaciones del mismo.
3. A los efectos indicados en los apartados ante-
riores, los proyectos de obras hidráulicas de interés regio-
nal deberá comprender la determinación de los terrenos,
construcciones, de otros bienes o derechos que se esti-
me preciso ocupar o adquirir para la construcción de
las mismas.
4. Los proyectos de obras hidráulicas de interés
regional se someterán al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental en los casos establecidos en la
legislación de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 29.
Exención de licencia municipal.
Las obras relativas a las infraestructuras de abaste-
cimiento en alta y depuración en alta previstas en los
Planes Directores de Abastecimiento y Depuración,
como actuaciones declaradas de interés regional con
arreglo a la presente Ley, y aquéllas que no agotan su
funcionalidad en el término municipal en que se ubiquen,
y en cuanto que instrumentos de ordenación territorial
regional, no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto
de control preventivo municipal a los que se refiere el
artículo 84.1.b) de la Ley de Bases de Régimen Local.
Dicha intervención quedará sustituida por el trámite de
consulta previsto en la legislación urbanística, salvo las
obras o actuaciones realizadas para hacer frente a situa-
ciones de emergencia.
Artículo 30.
Régimen de las infraestructuras declaradas
de interés regional.
1. La declaración de interés regional comporta la
proyección y la ejecución de las infraestructuras a que
se refiere el artículo 5 de la presente Ley por parte de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y su
gestión a través de la Entidad Pública Aguas de Cas-
tilla-La Mancha, sin perjuicio de la posibilidad de enco-
mienda de la misma a otras Administraciones.
2. La declaración de interés regional de las infraes-
tructuras de abastecimiento de agua en alta comportará
que por parte de la Junta de Comunidades se solicite
de la Confederación Hidrográfica competente por razón
del territorio la oportuna reserva de recursos hídricos,
de acuerdo con la legislación general vigente en materia
de aguas, así como el otorgamiento o, en su caso, la
transferencia de la correspondiente concesión adminis-
trativa del aprovechamiento del recurso en favor de la
Administración de la Comunidad Autónoma, singular-
mente en el caso de instalaciones supramunicipales.
3. En el caso de infraestructuras de depuración de
aguas residuales, la declaración a que se refiere el párrafo
primero comportará que se lleven a cabo por la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha las oportunas
gestiones para obtener la titularidad de la correspon-
diente autorización administrativa del vertido a cauce
público.
4. De conformidad con la vigente Ley de Aguas la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informará
previamente los expedientes de autorización o concesión
por la reutilización de los caudales de aguas residuales
depuradas.
Artículo 31.
Disponibilidad de las instalaciones.
Las infraestructuras e instalaciones de abastecimien-
to de agua y de depuración de aguas residuales con-
templadas en los respectivos Planes Directores quedan
sujetas a la disponibilidad de uso que, motivadamente,
el Consejo de Gobierno establezca sobre las mismas,
a los efectos de que puedan prestar servicio a otros
núcleos de población inicialmente no previstos.
tilla-La Mancha; en otro caso, serán cofinanciados con
las Administraciones Locales competentes.
2. En los supuestos de cofinanciación, los porcen-
tajes de financiación por cada una de las Administra-
ciones intervinientes, así como el procedimiento de otor-
gamiento de los recursos correspondientes serán deter-
minados mediante el Reglamento de desarrollo de la
presente Ley en función del tipo de infraestructura de
que se trate y de la población servida.
Artículo 37.
Régimen jurídico de la cofinanciación de
las inversiones.
1. En los supuestos previstos en los artículos 26
y 36.2 de la presente Ley, en caso de retraso en el
abono de la participación que corresponde a la Admi-
nistración Local, la Junta de Comunidades podrá pro-
ceder a la compensación de dicho importe con cuales-
quiera otros créditos que aquélla ostente frente a ésta,
incluidos los correspondientes al Fondo Regional de Coo-
peración Local, de acuerdo con la normativa general
vigente en materia de recaudación de tributos.
2. Cualesquiera otros recursos que las Administra-
ciones Locales pudieran obtener para ser aplicados a
las infraestructuras objeto de cofinanciación minorarán,
en su caso, la aportación correspondiente de la Junta
de Comunidades, siempre que aquéllos sean de natu-
raleza compatible con los fondos estatales o comuni-
tarios que la Administración Regional pudiera obtener
para la misma finalidad. En caso de que dichos fondos
resulten incompatibles, su obtención por parte de las
Administraciones Locales determinará la exclusión de
la financiación de la Junta de Comunidades.
3. Para acceder a la ejecución o financiación de
las obras por parte de la Junta de Comunidades, las
Administraciones Locales beneficiarias deberán aprobar
los precios y tasas para la financiación de los costes
económicos del servicio de abastecimiento de agua y
de saneamiento y depuración de aguas residuales que
vaya a ser gestionado por ellas, en la forma indicada
en el artículo siguiente. Podrá ser suficiente a estos efec-
tos la presentación de un plan plurianual de adaptación
de tarifas o tasas con una duración máxima de tres años.
Artículo 38.
Régimen económico-financiero de la
prestación del servicio de competencia local.
1. Los precios y tasas que aprueben las Adminis-
traciones Locales para la financiación de los costes eco-
nómicos del servicio de abastecimiento de agua y de
saneamiento y depuración de aguas residuales que a
ellas corresponda gestionar habrán de calcularse de
forma que permitan cubrir los costes de amortización
del porcentaje de inversión municipal, los de explotación,
mantenimiento y conservación de las instalaciones a su
cargo, así como los de reposición de la obra civil y equi-
pos existentes.
2. Dichos precios y tasas podrán diversificarse en
función de los diferentes usos del agua.
3. Los precios y tarifas que sean aprobados para
financiar los costes de la prestación del servicio de abas-
tecimiento en relación con los usuarios domésticos
podrán incorporar coeficientes correctores en función
del número de miembros de la unidad familiar.
4. El procedimiento para la aprobación de las tasas
correspondientes será el establecido en la vigente Ley
de Haciendas Locales. Para la aprobación de las tarifas
y precios, las Administraciones Locales de Castilla-La
Mancha deberán recabar con carácter previo y precep-
tivo el oportuno informe de la Comisión Regional de
Precios. En uno y otro caso, las Administraciones Locales
deberán informar a Aguas de Castilla-La Mancha de la
aprobación de dichos precios y tasas.
Artículo 43.
Base imponible.
1. La base imponible del canon de aducción está
constituida por el volumen de agua registrado en los
equipos de medida de caudal de salida de las infraes-
tructuras de abastecimiento en alta hacia el punto de
toma de la red municipal de distribución domiciliaria y
expresado en metros cúbicos.
2. Podrán ser de aplicación los supuestos de deter-
minación de la base imponible por estimación indirecta
en los caso
s y a través de los métodos previstos en
la legislación general tributaria.
3. En cualquier caso y con carácter general se fija
un volumen mínimo como base imponible igual a 3
metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos
se tomarán los datos del último censo de población de
cada municipio servido.
Artículo 44.
Período de liquidación.
El canon de aducción se devengará mensualmente,
a partir del momento a que se refiere el artículo 40.2
de la presente Ley. A estos efectos, Aguas de Castilla-La
Mancha girará a los sujetos pasivos las liquidaciones
correspondientes.
Artículo 45.
Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del canon de aducción, expre-
sado en euros por metro cúbico, será fijado, previo el
estudio económico justificativo correspondiente y aten-
diendo a la finalidad del tributo, por la Ley de Presu-
puestos Generales de la Comunidad Autónoma del año
siguiente a la constitución de la Entidad de Derecho
Público Aguas de Castilla-La Mancha, y se prorrogará
para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado
o derogado expresamente.
Artículo 46.
Cuota.
La cuota del canon de aducción se obtiene a través
de multiplicar la base imponible durante el período de
liquidación por el tipo correspondiente.
CAPÍTULO III
Canon de depuración
Artículo 47.
Normas generales.
1. Se crea el canon de depuración como ingreso
de derecho público con naturaleza de tasa, aplicable en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cas-
tilla-La Mancha, y destinado a la financiación de los gas-
tos de gestión y, en su caso, de los de inversión, de
las infraestructuras previstas en el Plan Director de Depu-
ración de las Aguas Residuales Urbanas a que se refiere
el artículo 14 de esta Ley que gestione la Junta de Comu-
nidades de Castilla-La Mancha, y correspondientes a su
fase de depuración según se define en el artículo 2.3.
2. La aplicación del canon de depuración dará
comienzo al día siguiente de la notificación fehaciente
al municipio de que se trate del comienzo de la prestación
efectiva del servicio.
3. El canon de depuración es compatible con los
tributos municipales destinados a la financiación de la
prestación del servicio de alcantarillado.
Artículo 48.
Hecho imponible.
El hecho imponible del canon de depuración es la
prestación por parte de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha del servicio de depuración de aguas
residuales.
6. La presencia de toxicidad en la carga contami-
nante en concentración superior a 50 equitox/metro
cúbico incrementará en un 50 por 100 el coeficiente
de contaminación.
7. Los datos analíticos para la obtención del coe-
ficiente de contaminación derivarán, al menos, de dos
muestreos llevados a cabo durante el período de deven-
go y el coeficiente resultante será de aplicación a la
liquidación correspondiente a dicho mes. Las normas
técnicas para la toma de muestras y análisis se deter-
minarán reglamentariamente.
8. En los supuestos de aplicación del coeficiente
de contaminación, las liquidaciones del canon conten-
drán la expresión detallada del cálculo del mismo, con
arreglo a las normas del presente artículo.
Artículo 53.
Cuota.
La cuota del canon se obtiene a través de multiplicar
la base imponible durante el período de liquidación por
el tipo correspondiente, afectado, en su caso, por el coe-
ficiente de contaminación.
CAPÍTULO IV
Normas comunes de gestión del canon de aducción
y del canon de depuración
Artículo 54.
Gestión de los tributos.
1. La gestión del canon de aducción y del canon
de depuración corresponde a Aguas de Castilla-La Man-
cha, quien llevará a cabo todas las operaciones rela-
cionadas con su determinación, aplicación, liquidación
y recaudación en período voluntario.
2. Las operaciones de gestión de uno y otro canon
se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en la presente
Ley, en su Reglamento de desarrollo y, supletoriamente,
en la normativa sobre Tasas y Precios Públicos de Cas-
tilla-La Mancha y legislación general tributaria vigente.
3. Las cantidades recaudadas en concepto de canon
de aducción y canon de depuración se destinarán a las
finalidades previstas en los artículos 40 y 47 de la pre-
sente Ley, respectivamente.
4. La Administración gestora llevará a cabo las ins-
pecciones y comprobaciones pertinentes respecto de las
actividades que integran o condicionan el rendimiento
del canon de aducción y el canon de depuración.
5. Las infracciones tributarias relativas al canon de
depuración y al canon de aducción se calificarán y san-
cionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley General
Tributaria.
6. Los actos de gestión, liquidación y recaudación
del canon de aducción y del canon de depuración son
reclamables en vía económico-administrativa, previo el
potestativo recurso de reposición ante el Gerente de
Aguas de Castilla-La Mancha.
Artículo 55.
Compensación de deudas.
Las deudas en concepto de canon de aducción o
canon de depuración no satisfechas por los sujetos pasi-
vos en período voluntario serán objeto de compensación
con cualesquiera créditos que éstos ostentasen frente
a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de
acuerdo con la normativa general vigente en materia
de recaudación de tributos.
b) La producción de vertidos a las redes de colec-
tores generale
s o a las estaciones depuradoras incluidas
en el ámbito de la presente Ley que afecten su normal
funcionamiento.
c) El ejercicio de actividades prohibidas en las áreas
de protección de las masas de agua de abastecimiento.
d) El despilfarro de agua de consumo público en
situaciones de sequía oficialmente declarada. Se enten-
derá por despilfarro el uso injustificado de más de un
50 por 100 en exceso del consumo habitual de agua
del usuario de que se trate.
e) Obstaculización de las funciones de inspección,
vigilancia y control que lleven a cabo las diferentes Admi-
nistraciones Públicas.
f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas
en los reglamentos y ordenanzas locales reguladoras del
servicio de saneamiento y depuración de aguas residua-
les, y en particular las siguientes:
f.1) Realización de vertidos prohibidos o vertidos
que incumplan los límites establecidos en la ordenanza
o en la correspondiente autorización.
f.2) Ocultación o falsificación de los datos exigibles
para la obtención de la autorización de vertido.
f.3) Incumplimiento del deber de disposición de
arqueta de registro para vertidos de naturaleza no
doméstica.
f.4) Falta de comunicación de las situaciones de peli-
gro o emergencia a que se refieran las ordenanzas.
2. Las infracciones tipificadas en el párrafo anterior
se calificarán de graves o muy graves, siempre que de
la comisión de las mismas se derive la causación de
daños a las instalaciones públicas de abastecimiento,
saneamiento o depuración, o bien se cause un sobre-
coste de explotación en las mismas.
a) Se considerarán infracciones graves aquéllas que
causen daños o sobreexplotación cuya valoración eco-
nómica sobrepase los 600 euros y hasta un máximo
de 3.000 euros.
b) Se considerarán infracciones muy graves aqué-
llas que causen daños o sobreexplotación cuya valora-
ción económica sobrepase los 3.000 euros.
3. Asimismo, las infracciones tipificadas en el párra-
fo primero se calificarán de graves o muy graves, siempre
que de la comisión de las mismas se derive un despilfarro
del recurso cuya valoración económica sobrepase
los 600 euros y hasta un máximo de 3.000 euros, o
bien supere los 3.000 euros, respectivamente.
Artículo 60.
Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior
serán sancionadas con las multas siguientes:
a) Infracciones leves: entre 150 y 5.000 euros.
b) Infracciones graves: entre 5.000,01 y 50.000
euros.
c) Infracciones muy graves: entre 50.000,01 y
250.000 euros.
2. Las sanciones se graduarán en función de la rein-
cidencia del infractor, su intencionalidad, el beneficio
obtenido, y la afección producida a la calidad o cantidad
del agua de abastecimiento para el consumo público
o a la calidad del medio receptor de los efluentes de
las infraestructuras de depuración.
3. En caso de que la legislación sectorial que even-
tualmente fuera también de aplicación previese la impo-
sición de sanciones superiores, se aplicarán éstas en
lugar de las mencionadas en el párrafo anterior.
4. Los recursos económicos obtenidos de la apli-
cación del presente régimen sancionador serán nece-
sariamente destinados a la mejora de la prestación del
servicio de que se trate.
a los efectos previstos en el artículo 15 de la misma,
el Plan Director de Abastecimiento de Agua y el Plan
Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas
que fueron objeto de resolución por parte del Pleno de
las Cortes de Castilla-La Mancha de fecha 26 de diciem-
bre de 1996.
Disposición transitoria segunda.
1. Los Convenios de Cofinanciación de Infraestruc-
turas de Abastecimiento y Saneamiento entre la Junta
de Comunidades y las Administraciones Locales que,
en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, hubieran
sido suscritos de acuerdo con la normativa hasta ahora
vigente y se refieran a infraestructuras que no hayan
sido cedidas a las Administraciones Locales, se podrán
modificar mediante convenio entre ambas Administra-
ciones en el sentido de que las actuaciones que en ellos
se contemplen serán gestionadas por Aguas de Casti-
lla-La Mancha, siempre que se trate de infraestructuras
de abastecimiento en alta de agua o de depuración de
aguas residuales.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
instará, si es el caso, de la Confederación Hidrográfica
correspondiente la pertinente sucesión en la titularidad
de la concesión para el aprovechamiento del recurso,
o bien de la correspondiente autorización de vertido.
Disposición transitoria tercera.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
podrá subrogarse en la posición de la Administración
Local respecto de aquellas instalaciones que, a la entrada
en vigor de esta Ley, ya se encuentren gestionadas por
ésta.
2. La sucesión efectiva en la gestión y explotación
de las instalaciones se llevará a cabo mediante convenio
entre ambas Administraciones.
3. En el mencionado convenio se fijará la fecha de
inicio de la aplicación del canon de aducción o del canon
de depuración previstos en esta Ley respecto de las ins-
talaciones correspondientes, así como la cesación en
la exacción de los tributos Locales que resulten incom-
patibles con ellos, sin perjuicio de la exigencia de las
deudas pendientes en ese momento hasta su total extin-
ción.
Disposición transitoria cuarta.
Mientras no se constituya la Entidad de Derecho Públi-
co Aguas de Castilla-La Mancha, creada en el artículo 8
de la presente Ley, y se habiliten los necesarios créditos
presupuestarios al efecto, asumirá las funciones que le
atribuye la presente Ley la Dirección General del Agua
de la Consejería de Obras Públicas.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente
Ley.
Disposición final primera.
Las Administraciones locales que, a la fecha de entra-
da en vigor de esta Ley, tuvieran ya aprobados sus corres-
pondientes reglamentos u ordenanzas reguladoras de
la prestación del servicio de abastecimiento o de sanea-
miento y depuración deberán, en su caso, adaptarlos
a las prescripciones de los reglamentos a que se refiere
la presente Ley en el plazo máximo de un año a partir
de la fecha de entrada en vigor de estos últimos.
18102
LEY 13/2002, de 27 de junio, de crédito
extraordinario por importe de cien millones
seiscientos mil euros (100.600.000 euros)
para la financiación de proyectos estratégicos
para el desarrollo económico y social.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y
yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 1 de enero de este año se ha dado un paso decisivo
en el proceso político de construcción de la Unión Euro-
pea con la puesta en circulación de una nueva moneda
común: El euro. Nuestra incorporación al euro define
con más claridad nuestra pertenencia a la Unión Eco-
nómica y Monetaria. Y es a partir de este momento cuan-
do tenemos más que nunca el objetivo indudable de
crecer, de avanzar en convergencia con el resto de países
de la Europa más desarrollada, haciéndolo desde un
escenario de estabilidad de las finanzas públicas.
Avanzar en convergencia implica, sobre todo, garan-
tizar la consecución de la igualdad en los aspectos reales
de la economía, no sólo en lo que se refiere a la riqueza
relativa, sino también en los niveles de bienestar social
de que disfrutan los países europeos más avanzados,
el eficaz funcionamiento del mercado de trabajo, la dis-
ponibilidad de infraestructuras sociales, educativas, cien-
tíficas, de investigación, etc.
Este ha sido el objetivo y la perspectiva desde los
que se han construido los Presupuestos de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2002. Sin
embargo, la evolución del ciclo económico que se dibuja
para este ejercicio, la oportunidad que se nos presenta
ante la asunción de nuevas y esenciales competencias
que acercan nuestro ámbito de gestión a los ciudadanos
y la necesidad de aprovechar el momento temporal en
el que nos encontramos para proyectar la imagen de
esta región en el mundo, harían aconsejable la puesta
en marcha inmediata de proyectos estratégicos para Cas-
tilla-La Mancha. Dichas actuaciones no podían contem-
plarse en los Presupuestos de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para 2002, que actualmente están
en vigor, ya que en el momento de su aprobación no
se habían hecho efectivas las competencias correspon-
dientes o no se habían aprobado los textos legales o
los planes en que estas iniciativas se soportan.
Por tanto, mediante la presente Ley se quiere actuar
incrementando el presupuesto de gastos con la finalidad
de avanzar en aspectos fundamentales para el desarrollo
de la región como son la educación, los servicios sani-
tarios y los sociales, las infraestructuras de comunica-
ciones y telecomunicaciones y la promoción de deter-
minados sectores productivos.
En el caso de la educación, se trata de anticipar la
construcción de los centros de enseñanza secundaria
incluidos en la Red de Centros aprobada por las Cortes
Regionales, a fin de apoyar un verdadero Plan de Calidad
de la Enseñanza Secundaria en un soporte esencial como
son las inversiones.
Por otra parte, con la reciente transferencia de com-
petencias en materia de sanidad, el Gobierno regional
ha asumido el compromiso de llevar el sistema sanitario
público en Castilla-La Mancha a unos niveles de calidad
similares a los de otras regiones españolas. Ello hace
aconsejable anticipar en el tiempo la ejecución de las
inversiones precisas, requiriéndose para este fin dota-
ciones adicionales para no comprometer las necesidades
financieras que pudieran derivarse de las obras que se
encuentran actualmente en curso.
También es necesario financiar la ejecución de pro-
yectos estratégicos para el desarrollo futuro de Casti-